Una deducción personal es un gasto que el artículo 151 de la LISR permite restar de tu ingreso acumulable antes de calcular el ISR anual. A diferencia de las deducciones de negocio (que aplican a personas morales o actividad empresarial), las deducciones personales aplican a cualquier persona física, incluidos los asalariados.
Qué gastos califican
Las deducciones personales se organizan en tres cubetas independientes:
Cubeta A — Gastos generales: honorarios médicos, dentales y hospitalarios; lentes con receta; funerales; primas de GMM; intereses reales de crédito hipotecario; y los mismos gastos de cónyuge, hijos, padres y abuelos dependientes. Tope: el menor entre 15% del ingreso anual y 5 UMAs anuales.
Cubeta Colegiaturas: colegiaturas de preescolar a bachillerato por hijo dependiente, con caps por nivel (preescolar $14,200 / primaria $12,900 / etc.). Completamente independiente del tope de Cubeta A.
Cubeta B — Retiro: aportaciones al PPR, AFORE voluntario y complementarias. Tope: el menor entre 10% del ingreso anual y 5 UMAs anuales.
Requisito indispensable
Cada gasto debe estar amparado por un CFDI (factura electrónica) a tu nombre y RFC. Sin CFDI, el SAT no reconoce la deducción.